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30 de Noviembre de 2011

Pena de Prisión por hurtar energía

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá sentenció a 20 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas a Pablo Robles Polo, con cédula de identidad personal No. 8-247-900 por hurto simple en contra de la empresa de distribución de energía ENSA.

El Sr. Robles Polo era el responsable de un local donde operaba la Discoteca Box, ubicada en el área de Urbanización Industrial en La Esperanza del distrito de San Miguelito, al momento de detectar el hurto de energía.

Actualmente, el Código Penal establece claramente en su Título VI Delitos contra el Patrimonio Económico, Capítulo III Estafa y Otros Fraudes, en sus artículos 220 y 221, que aquella persona que sin el consentimiento del proveedor del servicio, haga uso de la energía eléctrica de forma fraudulenta o altere, manipule o fuerce cualquier elemento de medición o de control de éstos, así como aquél que transmita o distribuya la energía o efectúe conexiones ilegales a favor suyo o de un tercero para tales propósitos, será sancionado con pena de prisión que va de 1 a 4 años.

ENSA insta a la ciudadanía a mantener sus instalaciones correctas y protegidas, libres de cualquier alteración, manipulación o conexión ilegal, que genere un consumo fraudulento de la energía eléctrica, ya que como se observa en líneas superiores, esta situación les puede acarrear una pena de prisión, en caso de que las autoridades competentes determinen la configuración de un delito contra el patrimonio económico.

Referencia: Código Penal - Título VI - Delitos contra el Patrimonio Económico - Capítulo III - Estafa y otros Fraudes

Artículo 220. Quien, sin consentimiento del propietario, proveedor, concesionario o administrador, utilice, consuma o capte energía, agua, telecomunicación, señal de telecomunicación y video, equipo terminal de cable, satélite, parabólica o altere cualquier elemento de medición o de control de estos, será sancionado con prisión de uno a dos años. La pena será de dos a cuatro años de prisión para quien transmita, retransmita o distribuya.

Artículo 221. Quien efectúe a favor suyo o de un tercero instalaciones, conexiones o de cualquier forma altere o manipule los instrumentos de medición para cometer el delito tipificado en el artículo anterior, o quien fuerce o remueva dispositivo, filtro o equipo destinado a impedir la captación, el uso, la recepción, la trasmisión, la retrasmisión o la distribución no autorizada de energía o de señales de televisión o video será sancionado con pena de dos a tres años de prisión o días-multa o arresto de fines de semana, cuando el monto del consumo derivado del hecho no sea menor de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).

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