Para cumplir con el Reglamento de Distribución y Comercialización, TÍTULO V: RÉGIMEN DE SUMINISTRO, CAPITULO V.14, la empresa distribuidora deberá mantener un registro de las plantas eléctricas de emergencia con capacidad mayor o igual a 15 kW que sean de propiedad de los clientes de la empresa, con el fin de mantener una base de datos actualizada sobre la capacidad total de plantas de emergencia que sean propiedad de clientes.

Todos los costos asociados a la operación, mantenimiento y administración de las plantas de emergencia de los Clientes serán responsabilidad de sus propietarios.

Requisitos para la inscripción:

  • Una vez aprobado el proyecto por el área de Diseño en Ingeniería de ENSA, al cliente se le entrega nota para que pase a los Centros de atención a formalizar la cuenta y sus datos.
  • Una vez terminado los trabajos del departamento de Obras, se contacta al cliente para que pase a realizar el contrato cumpliendo con sus respectivos requisitos y se asocia la cuenta beneficiaria.
  • Cliente debe presentar los documentos regulados establecidos para realizar los contratos de nuevos suministros. Reglamento de Distribución y Comercialización TITULO V: RÉGIMEN DE SUMINISTRO, CAPITULO V.1
  • Los contratos de las Plantas de Emergencias esquema A son tarifa Baja tensión simple (BTS) y solo paga cargo por conexión.
  • Las Plantas de Emergencias esquema B, no se crea contrato, solo se registrará la información en la empresa.
  • Se debe presentar el formulario adjunto de inscripción de Plantas de emergencia completado y firmado sea esquema A o B.
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