Si necesita realizar un cambio en la titularidad de su cuenta de luz, a continuación encontrará todos los detalles necesarios para llevar a cabo este trámite. Un cambio de nombre es recomendable cuando un inmueble cambia de propietario o inquilino, o cuando el titular de la cuenta haya fallecido. Para proceder con el cambio de titularidad, es necesario verificar que su instalación esté ubicada en el límite entre su propiedad y la servidumbre, en un lugar accesible para nuestro personal, tal como se define en el Reglamento de Derechos y Deberes de los Usuarios. Esta instalación debe realizarse con ayuda de un electricista idóneo y según las especificaciones definidas en la Norma de Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Para ver cómo construir su instalación haga clic aquí.
Persona Natural
Para una persona natural los requisitos son los siguientes:
- Deben presentarse ambas personas (titular y el que asume la cuenta). De no poder asistir una de las dos partes, se podrá autorizar a realizar el cambio mediante una nota.
- Copias de cédulas o pasaportes vigentes de ambas personas.
- En caso de que el titular falleció, el nuevo titular debe presentar certificado de defunción.
- Firmar la solicitud de cambio de nombre.
- Firma del contrato.
Si la cuenta no tiene depósito de garantía y no hay evidencia de buen historial de pago que no exceda un periodo de 5 años de la fecha en que realiza la solicitud el nuevo titular, será necesario realizar el pago del depósito de garantía.
Personas Jurídicas
- Deben presentarse ambos representantes legales (titular y el que asume la cuenta). De no poder asistir una de las partes, los representantes deberán autorizar a un tercero mediante un poder notariado.
- Copias de cédula de quienes ostenten la representación legal.
- Copia del Certificado del Registro Público vigente de ambas compañías.
- Firmar la solicitud de cambio de nombre.
- Firma del contrato.