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Requisitos para la ley de Moratoria 152

20 de Mayo de 2020

ESTIMADO CLIENTE

Para tu conocimiento, a continuación listamos los requisitos que establece la Ley 152 de 4 de mayo de 2020 (mejor conocida como Ley Moratoria de Servicio Públicos) que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago del servicio de electricidad desde el 1ro de marzo hasta el 30 de junio de 2020, y su respectiva reglamentación en el Decreto Ejecutivo 291 de 13 de mayo de 2020, permitiendo la celebración de acuerdos de pagos  hasta un término máximo de hasta 36 meses sin cobro de intereses.

Para acogerse a este beneficio, el titular de la cuenta y afectado por la crisis sanitaria por el COVID-19, debe cumplir con los siguientes requisitos detallados a continuación:

 

I. ES PERSONA NATURAL? (debe aportar su cédula de identidad personal o pasaporte vigente)

A. Con ingreso familiar menor a DOS MIL BALBOAS (B/. 2,000.00)

  • Presentar ficha de la Caja de Seguro Social más reciente o, 
  • Una carta de trabajo indicando renta (con membrete de la compañía, firma de gerente de Recursos Humanos) y,
  • La Declaración Jurada que haga referencia al ingreso familiar menor a los B/. 2,000.00

B. Si es trabajador independiente y el ingreso familiar es menor a DOS MIL BALBOAS (B./2,000.00)

  • Presentar Declaración Jurada que haga referencia al ingreso familiar menor a los B/.2,000.00

C. Ingreso familiar reducido

  • Presentar la adenda de modificación del contrato de trabajo con la reducción de la jornada laboral, sellada por el MITRADEL, y
  • La Declaración Jurada que haga referencia a la reducción del ingreso familiar, o 
  • Presentar certificación de la empresa en nota membretada donde señale que se le redujo la jornada laboral al empleado, firmada por el Gerente de Recursos Humanos, y 
  • Declaración Jurada que haga referencia a la reducción del ingreso familiar.

D. Ingreso familiar reducido y es trabajador independiente

  • Declaración Jurada que haga referencia a la reducción del ingreso familiar.

E. Que su contrato laboral haya sido suspendido

  • Presentar la suspensión del Contrato de Trabajo debidamente sellada por el Ministerio de Trabajo, o
  • Certificación o carta de suspensión de la empresa debidamente membretada, firmada por el Departamento de Recursos Humanos, o
  • Declaración Jurada del Trabajador, por la suspensión de sus actividades.

F. Que haya sido destituido

  • Carta de despido de la compañía, firmada por el responsable de Recursos Humanos, membretada por la empresa.

G. Si es jubilado y pensionado  

  • Cédula o carné de la Caja de Seguro Social indicando dicha condición.

H. Si labora por cuenta propia y sus ingresos se han visto afectados

  • Declaración Jurada que indique a qué se dedicaba y cómo se ha visto afectada con el COVID-19.

I. Si es dueño de un restaurante, bar, casino, medio de transporte público o privado

  • Aviso de Operación, y
  • Declaración Jurada en la que se indique la actividad a la que se dedica y cómo está haciendo afectada por el COVID-19 debidamente firmada por la persona autorizada por la empresa, o
  • Certificado de operación y registro de propiedad de vehículos dedicados al servicio de transporte público o privado. (Aplica para el caso de los dueños de medios de transporte público o privado). 

II. ES PERSONA JURÍDICA? (debe aportar Certificado de Registro Público vigente)

A. Persona Jurídica que haya sido afectada en sus ingresos

  • Aviso de Operación a su nombre, y
  • Declaración Jurada señalando haber sido afectado en los ingresos por este periodo de emergencia nacional y que se encuentra registrado como una micro o pequeña empresa ante la AMPYME.

B. Persona Jurídica dueña de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte público o privado

  • Aviso de Operación del restaurante, bar o casino, y documento que demuestre quién es la persona jurídica propietaria del restaurante, bar o casino, que deberá aportar su certificado de registro público vigente. 
  • Certificación de Contador Público Autorizado que certifique la suspensión de la operación o Declaración Jurada del dueño del restaurante, bar o casino, que haga constar que ha sido afectado en los ingresos del restaurante, bar o casino, en la emergencia nacional.
  • Certificado de Operación y Registro de propiedad de vehículos dedicados al servicio de transporte público o privado. (Aplica para el caso de los dueños de medios de transporte público o privado).  
 
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