El Apéndice A (Condiciones Generales de Aplicación de las Tarifas), en el punto 1.9, en el párrafo 8, establece lo siguiente:
Las devoluciones de depósitos, ya sean las que pudiesen surgir a los tres meses o cuando se compruebe que el cliente ha establecido un buen historial de pago, deberán ser reembolsadas en efectivo (siempre y cuando sea solicitado por el cliente) o acreditadas a su factura si así lo dispone el cliente, para lo que no será necesario la presentación del recibo.
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