En ambos casos, los créditos se pagarán al costo promedio semestral de compra en contratos de energía (kWh) de la empresa distribuidora, en el semestre en que se acumularon los excedentes. La empresa distribuidora mantendrá publicado en su sitio web, el costo promedio de energía (kWh) previsto para los contratos de suministro en los períodos tarifarios semestrales.
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